La Cámara Federal Porteña determinó la liberación de Pablo Atchabahian. Consideró que no subsisten razones que justifiquen mantener la medida impuesta por el juez Sebastián Casanello.
La Cámara Federal Porteña ordenó el cese inmediato del arresto domiciliario que pesa sobre el urólogo mendocino Pablo Atchabahian, imputado en la causa por irregularidades en el direccionamiento de decisiones administrativas, contrataciones y pagos desde fuera de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
El Tribunal -integrado por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico- cuestionó la solidez de los argumentos que habían servido para justificar la continuidad del arresto domiciliario y sostuvo que, en esta etapa del proceso, existen alternativas menos gravosas para asegurar la sujeción del imputado a la causa.
La resolución de la cámara se dio tras la audiencia realizada la semana pasada, donde el defensor, Mariano Fragueiro Frías, cuestionó la decisión del juez Sebastián Casanello y rechazó la existencia de riesgos procesales.
También objetó la interpretación fiscal de escuchas telefónicas incorporadas al expediente y afirmó que su contenido había sido "tergiversado". Durante la audiencia oral ante la Cámara, la fiscalía defendió la resolución apelada, pero los camaristas no consideraron suficientes sus fundamentos.
En el fallo, los jueces indicaron que, más allá de la expectativa de pena por la acusación donde Atchabahian está señalado como presunto jefe de una asociación ilícita, "los demás argumentos vinculados al riesgo procesal no encuentran hoy respaldo suficiente".
El tribunal señaló que:
. Las constataciones de domicilio negativas y las dificultades iniciales para ubicar al imputado correspondían al momento "inicial" de la investigación, cuando no existía una citación dirigida a Atchabahian.
. No se explicaba por qué, solo en su caso, habría riesgo de entorpecimiento, ni por qué la prisión domiciliaria impediría esa eventualidad -el propio Ministerio Público Fiscal admitió que no podía precisarlo-.
. La medida aplicada exclusivamente a él había dejado de ser proporcional, especialmente cuando otros imputados del expediente se encuentran bajo medidas menos gravosas.
Qué ordenó el Tribunal
La Cámara dejó sin efecto la resolución y ordenó al juez de primera instancia que fije de inmediato nuevas medidas alternativas, dentro del rango previsto entre los incisos a) y h) del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal. Es decir, restricciones que pueden ir desde la obligación de comparecer periódicamente ante la Justicia hasta prohibiciones de contacto, reglas de conducta o dispositivos de monitoreo, según determine el magistrado.
La resolución dispuso la comunicación inmediata y la devolución del expediente al juzgado de origen para definir el nuevo esquema de medidas.

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